«Las actuaciones de protección, conservación, acceso, investigación y difusión de los lugares con arte rupestre forman parte de un único proceso, cuyos tramos están conectados e interrelacionados, y en el que se encuentran implicados las Administraciones, los profesionales y en último caso, toda la sociedad» (Alfonso Moure, 1993)

La sencillez técnica con que se ejecuta el arte rupestre paleolítico determina una enorme fragilidad. Al microscopio son finas láminas de óxidos y carbones, adheridas al soporte gracias a los procesos naturales que se desencadenan en las paredes de las cuevas y al ambiente estable de estos espacios subterráneos. La fragilidad, la antigüedad y la rareza, determinan la relevancia de este excepcional patrimonio cultural.
La importancia y también la fragilidad de los sitios con arte rupestre quedan puestas de manifiesto en el artículo 40.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, donde por ministerio de ley se declaran como Bienes de Interés Cultural las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre.
En el mismo sentido, la disposición adicional 4ª de la Ley de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias establece que gozarán de atención singular las muestras de arte parietal y rupestre prehistórico, comprometiéndose el Principado de Asturias al establecimiento de sistemas de seguimiento detallado de su estado de conservación, utilizando para ello las técnicas científicas precisas, adoptando las medidas necesarias para que no se produzcan en su entorno alteraciones que signifiquen un riesgo para su conservación.
Esto es especialmente importante, debido a que las cuevas no son completamente ajenas a las actividades que se realizan en el exterior. El uso de los suelos, las actividades agrícolas, la explotación de canteras, el desarrollo urbanístico o los vertidos a los ríos y arroyos que aportan agua de infiltración a los espacios cavernarios pueden ocasionar graves alteraciones en sus sistemas naturales de funcionamiento ocasionando problemas de conservación en este frágil patrimonio.
Desde el año 2007 el Principado de Asturias a través de la Consejería de Cultura ha venido realizando la delimitación de los entorno de Protección de las cuevas con arte rupestre de Asturias, estableciendo un procedimiento de conservación preventiva y a la vez de protección jurídica, que se une a los necesarios sistemas de cierre para evitar la actuación humana incontrolada en su interior.
También se están llevando a cabo intervenciones directas en algunas cuevas, retirando elementos y materiales que formaron parte de los antiguos acondicionamientos, como instalaciones eléctricas o rellenos contaminantes que pueden perjudicar la conservación de estos espacios.
Estas medidas de tipo administrativo y de conservación directa, se fortalecen con las condiciones de acceso a las cuevas abiertas al público intentando equilibrar el imperativo de la conservación con el derecho al disfrute y al conocimiento de este patrimonio.
Muchas de las medidas adoptadas en la actualidad emanan de las conclusiones obtenidas en la reunión hispano-francesa de Colombres, que sobre protección y conservación del arte rupestre paleolítico reunió en 1991 a algunos de los más destacados especialistas en investigación y gestión. La publicación de las actas de esta reunión se pueden seguir considerando como un manual de obligada aplicación en la gestión de los sitios con arte rupestre paleolítico.

ENTORNOS DE PROTECCIÓN DE LAS CUEVAS Y ABRIGOS DE ASTURIAS

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